NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
Si bien es cierto que nada impide que cuando las Juntas lo estimen conveniente, puedan ordenar que la notificación de cualquier acuerdo o tramite del procedimiento, se haga en forma personal, independientemente de que no se trate de los casos en que la notificación deba tener precisamente ese carácter, también lo es que no tratándose de la primera notificación, la cual, conforme a lo prevenido por el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, será personal en todo caso, debe tenerse por válida y eficaz, si se realizó en el lugar señalado en autos para ese efecto y se cumplió con lo ordenado por el artículo 442 de la ley citada, aplicable al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372813-c30f0f13/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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