NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 442 de la ley del trabajo manda que las notificaciones se practiquen por el secretario o actuario, en su caso, leyendo íntegramente la providencia de la persona a quien se hagan, si está presente o dejándole copia o extracto de la misma, si no estuviere, y si la notificación no se ajusta a estas normas, no puede hacer efectiva la notificación de la sanción con la que se le conmina. Por otra parte, la misma ley del trabajo, en su artículo 447 previene que cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar en que reside la Junta, ésta encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto y si indebidamente se comisionó al presidente municipal respectivo, para que notificara al demandado el auto que lo citaba para absolver posiciones y no obstante ello se le tuvo por confeso, se violan las disposiciones citadas y, en consecuencia, el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373911-1001db88/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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