NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
El segundo párrafo del artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al caso en que una persona no notificada conforme a las disposiciones de la ley, se hace sin embargo, sabedora del proveído que ha pretendido notificársele y concurre a la diligencia mencionada en ese proveído; por lo que no puede decirse que este precepto tenga aplicación al caso en que la parte mal notificada hubiera concurrido a una diligencia posterior, pues en tal caso no puede pretenderse que esta circunstancia deba traer como consecuencia que surta sus efectos la notificación irregular que se le hizo para concurrir a una diligencia previa, cuya realización sin su comparecencia fue irregular, por la falta de la debida y oportuna notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376142-25c89f4a/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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