TRABAJO, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
No es correcta la notificación hecha a la parte demandada, por medio de instructivo que se le deje con determinada persona, ya que la forma en que debe proceder el notificador respectivo, es la de dejar citatorio, a fin de que dicha parte lo espere a hora determinada del día siguiente; de lo contrario, se dejaría de aplicar el artículo 444 de la Ley Federal del Trabajo, y, la consecuencia de la falta de esas formalidades, originará la nulidad de la notificación, según lo previene el artículo 446 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377104-5eac21e3/trabajo-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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