NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE LAUDOS.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que únicamente deben ser personales las notificaciones que precisan los artículos 443 y 445 de la Ley Federal del Trabajo, salvo el caso en que las Juntas ordenen que otras se practiquen en la indicada forma; por lo que debe estimarse legal la notificación del laudo reclamado, hecha a la parte quejosa, por medio de estrados, y la circunstancia de que con posterioridad se le hubiese notificado personalmente el propio laudo, no puede traer como consecuencia que deba considerarse que el cómputo del término para la interposición del amparo, deba hacerse a partir de la fecha de la notificación personal del laudo, si en éste no se ordenó que la repetida notificación se practicara en tal forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374428-5bc11e33/notificaciones-en-materia-de-trabajo-tratandose-de-laudos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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