LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
De acuerdo con la disposición terminante del articulo 443 de la Ley Federal del Trabajo, si las partes no concurren a la Junta respectiva para notificarse del laudo dictado por la misma, la notificación queda legalmente hecha al publicarse en los estrados de la propia Junta, siendo desde entonces cuando debe computarse el término para pedir el amparo, y no desde la fecha de la razón que se hiciere constar en el expediente, en el sentido de que se entregaron a las partes las cédulas en las que se insertaban los puntos resolutivos del laudo, ya que ese trámite no establece en forma alguna la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375435-a65a302e/laudos-notificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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