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LAUDO, NOTIFICACION PERSONAL DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 117

Conforme a lo dispuesto por los artículos 443 y 446 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación de los laudos a las partes no es necesariamente personal, por lo que, si el propio laudo no contiene en sus resolutivos la indicación de que deba ser notificado personalmente, la que se haga en estrados surte todos sus efectos y es la que debe servir de punto de partida para computar el término de 15 días para la promoción del amparo, no siendo de tomarse en consideración que en fecha posterior se haya hecho una notificación personal no ordenada, como ya se dijo, por la Junta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277185-de2f2b7b/laudo-notificacion-personal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5704/56. Luis González. 29 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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