LAUDO, NOTIFICACION PERSONAL DEL.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 443 y 446 de la Ley Federal del Trabajo, la notificación de los laudos a las partes no es necesariamente personal, por lo que, si el propio laudo no contiene en sus resolutivos la indicación de que deba ser notificado personalmente, la que se haga en estrados surte todos sus efectos y es la que debe servir de punto de partida para computar el término de 15 días para la promoción del amparo, no siendo de tomarse en consideración que en fecha posterior se haya hecho una notificación personal no ordenada, como ya se dijo, por la Junta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277185-de2f2b7b/laudo-notificacion-personal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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