LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
Es incuestionable que aun en el supuesto de que un laudo no sea notificado en forma, si el quejoso interpone demanda de amparo, es conclusión lógica que se hace sabedor de él, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 446 de la Ley Federal del Trabajo, el laudo surte sus efectos como si se hubiera hecho la notificación con acuerdo a las disposiciones de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378611-cfdfb430/laudos-notificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2076/39. Santana Juana y coagraviada. 2 de octubre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIII, página 1447, tesis de rubro "LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.".
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