LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS, POR ESTRADOS.
Es correcta la notificación que por estrados se hizo del laudo reclamado, según lo previene el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, el que también dispone que solamente la primera notificación será personal, pues la propia ley no contiene precepto alguno que establezca que también será notificación personal la notificación de proveídos después de que se haya dejado de actuar por más de dos meses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369667-ec6b01d4/laudos-notificacion-de-los-por-estrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación 7040/48. Compañía Hidroeléctrica de Oaxaca, S. A. de C. V. 29 de agosto de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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