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NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1383

De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la única notificación que debe hacerse personalmente, es la del primer proveído; por lo que debe estimarse que la notificación del laudo reclamado, hecha por estrados, fue correcta y surtió sus efectos legales, sin que importe que en una circular expedida por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se exprese que los laudos deben notificarse personalmente, entregándose a las partes copia de los mismos, pues esa circular no puede contrariar una disposición legal, como es la contenida en el mencionado artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807276-eb5e5ef5/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 197/43. Flores Gutiérrez Juan. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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