NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
De acuerdo con el artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, la única notificación que debe hacerse personalmente, es la del primer proveído; por lo que debe estimarse que la notificación del laudo reclamado, hecha por estrados, fue correcta y surtió sus efectos legales, sin que importe que en una circular expedida por el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, se exprese que los laudos deben notificarse personalmente, entregándose a las partes copia de los mismos, pues esa circular no puede contrariar una disposición legal, como es la contenida en el mencionado artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807276-eb5e5ef5/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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