LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS.
Si el laudo reclamado en el amparo se notificó al quejoso por los estrados de la Junta, con anterioridad mayor de quince días a la fecha de promoción del juicio de garantías, éste debe estimarse improcedente, sin que obste en contrario que el agraviado sostenga en su demanda, que la actuación de la autoridad responsable fue ilegal, entre otros motivos, porque no se le notificó personalmente el laudo, ni se fijó plazo al demandado para su cumplimiento, como es práctica ordinaria en las Juntas, ya que no existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que ordene que esa notificación deba ser personal, y las prácticas no constituyen normas; además, si el quejoso estimó viciosa la notificación de que se trata, estuvo en aptitud de ocurrir a la Junta, promoviendo la nulidad de ella, por no haber sido personal, y no habiéndolo hecho, el cómputo del término debe hacerse a partir de dicha actuación, que quedó firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375921-f533711f/laudos-notificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS (DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA). (s/clave)
- LAUDOS, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS). (s/clave)
- LAUDO, OMISIÓN DE SU NOTIFICACIÓN. PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, DEBE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ÉL Y NO (97)
- LAUDO, OMISIÓN DE SU NOTIFICACIÓN. PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL, DEBE COMBATIRSE A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE NULIDAD DE LAS ACTUACIONES POSTERIORES A ÉL Y NO (I.5o.T.222 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis