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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 375651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2695

Si el laudo reclamado fue notificado a las partes por medio de cédula que se fijó en los estrados de la Junta responsable, y el amparo se interpuso fuera del término de quince días que señala el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, contados a partir de la fecha en que dicha notificación surtió efectos, resulta evidente que existe la causa de improcedencia que previene la fracción XII, del artículo 73, de la citada ley; y no obsta para llegar a esta conclusión, la circunstancia de que con posterioridad a la notificación de que antes se habla, se le haya hecho al quejoso otra diversa notificación personal, si ésta no fue ordenada en esa forma por la Junta responsable, en el laudo reclamado, pues en tales condiciones, habiendo sido oficiosa, no puede surtir efectos, máxime, que subsistía la que legalmente se hizo por cédula fijada en los estrados de la Junta, y de aceptarse la tesis contraria, se prolongaría indefinidamente el término para la interposición de una demanda de amparo, por la simple voluntad de cualquier funcionario, que pasando sobre la notificación ya realizada, llevase a cabo una nueva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375651-794fa131/amparo-termino-para-la-interposicion-del-notificaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXV, página 8737. Indice Alfabético. Amparo directo 9745/42. Puente Sergio. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Roque Estrada. Tomo LXXV, página 2695. Amparo directo en materia de trabajo 9774/42. Jáuregui Amador. 1o. de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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