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AMPARO, INTERPOSICION DEL JUICIO DE, FUERA DE TERMINO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368457 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1850

Si la promoción del amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la ley respectiva, se hizo con exceso al término de quince días señalado en el precepto de referencia, el acto reclamado debe estimarse consentido tácitamente, conforme a la fracción XII del artículo 73 de la citada ley, lo que hace el juicio improcedente y determina que sea sobreseído de acuerdo con lo mandado en el artículo 74, fracción III, de la misma. Ahora bien, el hecho de que la Junta no haya laborado en determinados días del mes de abril, de conformidad con el artículo 23 de la multicitada Ley de Amparo se hace esos días inhábiles para la promoción de juicio de garantías, y si bien es cierto que durante ellos puede no haberse interpuesto la demanda ante dicha autoridad, sí en cambio hubo la posibilidad de hacerlo directamente en la Suprema Corte dentro del término legal respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368457-17a5490c/amparo-interposicion-del-juicio-de-fuera-de-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4893/49. Gómez Martínez Edmundo. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Integra jurisprudencia 106/54. 4a. Sala, 5a. Parte.

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