AMPARO, INTERPOSICION DEL JUICIO DE, FUERA DE TERMINO.
Si la promoción del amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la ley respectiva, se hizo con exceso al término de quince días señalado en el precepto de referencia, el acto reclamado debe estimarse consentido tácitamente, conforme a la fracción XII del artículo 73 de la citada ley, lo que hace el juicio improcedente y determina que sea sobreseído de acuerdo con lo mandado en el artículo 74, fracción III, de la misma. Ahora bien, el hecho de que la Junta no haya laborado en determinados días del mes de abril, de conformidad con el artículo 23 de la multicitada Ley de Amparo se hace esos días inhábiles para la promoción de juicio de garantías, y si bien es cierto que durante ellos puede no haberse interpuesto la demanda ante dicha autoridad, sí en cambio hubo la posibilidad de hacerlo directamente en la Suprema Corte dentro del término legal respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368457-17a5490c/amparo-interposicion-del-juicio-de-fuera-de-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, NO SON DESCONTABLES DEL, LOS DIAS EN QUE NO LABORAN LAS JUNTAS. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (DIECIOCHO DE JULIO). (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS). (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO ( EL 21 DE MARZO ES DIA HABIL). (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis