AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (DIECIOCHO DE JULIO).
Si la demanda de amparo se presentó después de transcurrido el término que se establece el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe estimarse tácitamente consentido el acto reclamado y sobreseerse en el juicio constitucional; sin que obste que la demanda de amparo haya sido admitida por la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, basándose en que en el cómputo del término debía excluirse el día dieciocho de julio, en el cual este Alto Tribunal suspendió sus labores, pues aunque tal suspensión tuvo lugar, se mantuvieron guardias en la Oficialía de Partes, a efecto de que los particulares pudieran presentar sus demandas y hacer promociones. Además, la fecha indicada no está comprendida entre las señaladas por el artículo 23 de la ley citada, como inhábiles, y como la presentación de la demanda no constituye una promoción que requiera inmediata actuación judicial, no debe considerarse comprendida en la excepción que consigna el artículo 26 del repetido ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375664-fadb1850/amparo-termino-para-la-interposicion-del-dieciocho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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