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DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3735

Si la demanda de garantías se presentó un día después del último hábil correspondiente al término legal señalado para el efecto, es claro que debe dictarse sobreseimiento, aunque por oficio, el presidente de la Junta responsable manifiesta que no se laboró en dos días de los del término en que debió presentarse la indicada demanda, si esos días no son inhábiles, por no estar comprendidos entre los que incluye el artículo 23 de la Ley de Amparo, ni son de los hábiles que no se computan conforme al artículo 26 del mismo ordenamiento, porque se hubieran suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deben hacerse las promociones, pues dichos juzgado y tribunal, deben entenderse que son los del fuero federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373751-b02cb4df/dias-habiles-para-interponer-la-demanda-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 5349/44. Morales R. Alfonso y coagraviado. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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