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DIAS EN QUE NO LABORAN LAS JUNTAS, NO SON DESCONTABLES DEL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1995

Si la demanda de garantías se presentó ante la Junta responsable, fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe estimarse presentada extemporáneamente, sin que obste la constancia de la misma Junta responsable, en el que manifiesta no haber laborado en dos días, porque este Alto Tribunal ha resuelto que los únicos días que deben tenerse por inhábiles para la promoción del juicio de garantías, son los señalados en el artículo 23 de la Ley de Amparo, ya que el artículo 26 de la misma ley, que excluye en el cómputo del término los días hábiles en que se hubiesen suspendido por causas imprevistas las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones, sólo se refieren a las que deben hacerse dentro del juicio, pero no a la presentación de la demanda que por no ser promoción dentro del juicio, debe regirse por lo ordenado en el artículo 21. Por tanto, debe sobreseerse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369227-70917259/dias-en-que-no-laboran-las-juntas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7726/49. Zamudio José Guadalupe y coags. 30 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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