DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS (1o. Y 2 DE NOVIEMBRE).
Si la demanda de amparo se presentó ante este Alto Tribunal, fuera del término legal, debe decirse que su promoción es extemporánea, procediendo sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste el hecho alegado por el quejoso, en el sentido de que la demanda se presentó en tiempo, en virtud de que los días 1o., y 2 de noviembre no hubo labores en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque esos días no son inhábiles por no estar comprendidos entre los que excluye el artículo 23 de la Ley de Amparo, ni son los hábiles que no se computan conforme el artículo 26 del mismo ordenamiento, y si se suspendieron las labores en dicha Junta de Conciliación y Arbitraje, la demanda pudo presentarse por conducto del Juez de Distrito correspondiente o bien directamente ante esta Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369205-cf28bcd4/dias-habiles-para-la-presentacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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