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DIAS HABILES PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE GARANTIAS (1o. Y 2 DE NOVIEMBRE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 369205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 1562

Si la demanda de amparo se presentó ante este Alto Tribunal, fuera del término legal, debe decirse que su promoción es extemporánea, procediendo sobreseerse en el juicio de garantías; sin que obste el hecho alegado por el quejoso, en el sentido de que la demanda se presentó en tiempo, en virtud de que los días 1o., y 2 de noviembre no hubo labores en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, porque esos días no son inhábiles por no estar comprendidos entre los que excluye el artículo 23 de la Ley de Amparo, ni son los hábiles que no se computan conforme el artículo 26 del mismo ordenamiento, y si se suspendieron las labores en dicha Junta de Conciliación y Arbitraje, la demanda pudo presentarse por conducto del Juez de Distrito correspondiente o bien directamente ante esta Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369205-cf28bcd4/dias-habiles-para-la-presentacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8255/48. Ingenio de Puga, S. A. 17 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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