AMPARO.
La demanda de garantías se presentara dentro del término de quince días en los casos del artículo 21 de la ley reglamentaria respectiva, sin que obste la circunstancia de que, en el lapso transcurrido entre la notificación del laudo y la presentación de la demanda de amparo se encuentren los días de la semana santa, en los que se suspenden las labores en esta suprema corte de justicia de la nación, porque se dejan guardias en la oficialía de partes para recibir las promociones de los particulares y porque esta sala ha sustentado el criterio de que los artículos 24 y 26 de la Ley de Amparo se refieren expresamente a los términos en el juicio de garantías y no a un término prejudicial, como es el que transcurre entra la notificación del acto por reclamarse y la presentación de la demanda de garantías, que es la que inicia el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387896-8e30e532/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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