TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, NO SON DESCONTABLES DEL, LOS DIAS EN QUE NO LABORAN LAS JUNTAS.
Si la demanda de garantías, es presentada fuera de término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio constitucional, por estimarse consentido el acto reclamado; sin que obste, en contrario, el informe de la Junta responsable a que durante los días 25, 26, y 27 del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, hubiese dejado de laboral, porque resulta inaplicable el artículo 26 de la aludida ley, por referirse tan solo a la sustanciación de los juicios de amparo y a que se refiere el artículo 24 de esa misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369913-46423cb5/termino-para-la-interposicion-del-amparo-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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