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TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO, NO SON DESCONTABLES DEL, LOS DIAS EN QUE NO LABORAN LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 691

Si la demanda de garantías, es presentada fuera de término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio constitucional, por estimarse consentido el acto reclamado; sin que obste, en contrario, el informe de la Junta responsable a que durante los días 25, 26, y 27 del mes de marzo de mil novecientos cuarenta y ocho, hubiese dejado de laboral, porque resulta inaplicable el artículo 26 de la aludida ley, por referirse tan solo a la sustanciación de los juicios de amparo y a que se refiere el artículo 24 de esa misma ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369913-46423cb5/termino-para-la-interposicion-del-amparo-no-son · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3330/48. Olmedo J. Jesús. 3 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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