VACACIONES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO INTERRUMPEN EL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
Si la presentación de la demanda de amparo tuvo lugar cuando ya había transcurrido con exceso el término que para tal objeto concede el artículo 21 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, debe estimarse tácitamente consentido el acto reclamado y sobreseerse en el juicio constitucional, sin que obste que la demanda haya sido admitida por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, por haber descontado, al hacer el cómputo del término, determinados días, durante los cuales dicho Alto Tribunal suspendió sus labores, si tales días no están comprendidos entre aquellos que señala el artículo 23 de la mencionada ley, como inhábiles, y en los mismos se mantuvieron guardias en la oficialía de partes, a efecto de que los particulares pudieran presentar sus demandas y hacer promociones, ya que no siendo la presentación de la demanda una promoción que requiera inmediata actuación judicial, no debe considerarse comprendida en la excepción que consigna el artículo 26 de la ley citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374125-d3af1ece/vacaciones-de-la-suprema-corte-de-justicia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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