AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
Si bien es cierto que el artículo 21 de la Ley de Amparo, fija el término de 15 días para la promoción del juicio de garantías, a partir del siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama; al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos, también lo es que el artículo 22 contiene tres casos de excepción, entre los que se encuentra el de que, cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en asuntos judiciales del orden civil, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente a juicio, caso en el cual tiene el término de 90 días, para la interposición de la demanda, si residiera fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de 180 días, si residiere fuera de ella, contados en ambos casos, desde el día siguiente al en que tuvo conocimiento de la sentencia y con la salvedad de que si el interesado vuelve al lugar en que se haya seguido el juicio, quedará sujeto al término de 15 días, no considerándose ausentes para los efectos de los términos de 90 y 180 días, a los que tengan mandatarios que los presenten en el lugar del juicio, a las que hubiesen señalado para oír notificaciones en él, o a los que en cualquier forma se hubiesen manifestado sabedores del procedimiento que haya motivado el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352961-f847f38f/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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