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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 350670 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2677

La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo, que previene que tratándose de sentencias definitivas, dictadas en asuntos judiciales del orden civil, en los que el agraviado no haya sido citado legalmente para el juicio, dicho agraviado tendrá el término de noventa días para la interposición de la demanda, si residiere fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días si residiere fuera de ella, plazo contado, en ambos casos, desde el día siguiente al en que tuviere conocimiento de la sentencia, solamente es aplicable a las personas que sean parte en el asunto judicial del orden civil a que esa disposición se refiere cuando las mismas no hayan sido citadas legalmente a juicio, pero no a extraños al propio juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350670-4c704f3a/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 8056/41. Ruiz José María y coags. 8 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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