Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1422

La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo contiene una excepción a la regla general establecida por el artículo 21, para quienes no hayan sido citados legalmente al juicio y reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden civil, y previene que gozaran del término de noventa días para la interposición del amparo si residen fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días si residen fuera de ella; y al disponer este precepto que si el interesado volviere al lugar donde se hubiere seguido el juicio, quedará sujeto al término que establece el artículo 21, se refiere a quienes habiendo residido en ese lugar se ausenten y vuelvan, y no a quienes han tenido su domicilio en otro lugar, desde antes de la iniciación del juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342928-5bc5d199/amparo-termino-para-la-promocion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4316/46. Vera de Serrano Consuelo. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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