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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323694 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3232

Aunque no en todos los casos debe presentarse la demanda de amparo dentro de los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, si el promovente no se encuentra en ninguna de las excepciones que establece el artículo 22 del mismo ordenamiento, pues aun admitiendo que no reside en el mismo lugar en que se encuentra el Juzgado de Distrito, esta circunstancia no es suficiente para admitir que la aludida demanda haya sido presentada en tiempo, si es que es presentada fuera de aquel término.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323694-218ad50e/demanda-de-amparo-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1913/44. Solís Fausto. 13 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett B.

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