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AMPARO, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4048

El término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, para la presentación de la demanda, debe ser computado a partir del momento de su presentación, y de ninguna manera hasta cuando se cumpla con los requisitos que exija el Juez de Distrito respectivo, ya sea en vía de aclaración u omisión cometida en el escrito inicial, toda vez que no existe disposición legal alguna en el sentido de que el término de que se trata, sea computado hasta que se hayan satisfecho los requisitos en cuestión; pues la finalidad del legislador, con relación al mismo término, no puede ser otra que la de poder apreciar manifiestamente si la persona de que se trata, estuvo conforme con determinado acto de autoridad, o bien, si por el contrario se inconformó con ese acto, por virtud de su reclamación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327258-e7be63dc/amparo-cuando-empieza-a-contarse-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 615/43. Escandón de Suinaga Guadalupe. 23 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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