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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317895 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2254

Si no existe constancia de que el oficio que constituye el acto reclamado haya llegado a poder del quejoso en fecha determinada, hay que atenerse a la que el agraviado señala como aquella en que lo recibió, y si entre esa fecha y el día de la presentación de la demanda no han transcurrido los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, la demanda no es extemporánea y no procede sobreseer por este motivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317895-62242446/demanda-de-amparo-termino-para-interponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5092/53. Huerta Francisco J. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.

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