DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONER LA.
Si no existe constancia de que el oficio que constituye el acto reclamado haya llegado a poder del quejoso en fecha determinada, hay que atenerse a la que el agraviado señala como aquella en que lo recibió, y si entre esa fecha y el día de la presentación de la demanda no han transcurrido los quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, la demanda no es extemporánea y no procede sobreseer por este motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317895-62242446/demanda-de-amparo-termino-para-interponer-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5092/53. Huerta Francisco J. 25 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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