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DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTARLA, CUANDO EXISTE FECHA CIERTA DE LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 150

Cuando existe constancia de la notificación del acto reclamado al quejoso, el término para la presentación de la demanda de amparo empieza a contar a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo sin que pueda empezar a contar dicho término a partir de la fecha en que el quejoso se haga sabedor del acto reclamado, precisamente por existir fecha cierta de su notificación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222253-070a8dab/demanda-de-amparo-computo-del-termino-para-presentarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/91. J. Refugio Velasco Loera. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.

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