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DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA. TERMINO PREJUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 259

Del texto del artículo 21 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando el acto por el cual tuvo conocimiento el quejoso, es una notificación, entonces el término se contará desde el día siguiente al en que haya surtido sus efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. En cambio, cuando el acto por el que tuvo conocimiento no sea una notificación sino una actuación diferente incluso la propia aseveración del quejoso ostentándose sabedor de los actos reclamados, el término empieza a contar a partir del día siguiente de la fecha en que tuvo conocimiento de ellos o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216926-7f14af0f/demanda-de-amparo-presentacion-de-la-termino-prejudicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 9/93. Alfredo Mayer Aguilera. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.

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