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AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374489 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3307

El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece en primer lugar, que el término que el mismo precepto fija para la interposición de la demanda, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame; y debe lógicamente entenderse que sólo a falta de esta notificación, el término se contará desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento de los actos reclamados de su ejecución, o de aquél en que se hubiese ostentado sabedor de tales actos puesto que de mediar notificación, es a partir de ella cuando que legalmente se considera al quejoso como sabedor de los actos que reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374489-1908d68b/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6117/43. Hernández Moisés. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.

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