AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
El artículo 21 de la Ley de Amparo, establece en primer lugar, que el término que el mismo precepto fija para la interposición de la demanda, se contará desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclame; y debe lógicamente entenderse que sólo a falta de esta notificación, el término se contará desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento de los actos reclamados de su ejecución, o de aquél en que se hubiese ostentado sabedor de tales actos puesto que de mediar notificación, es a partir de ella cuando que legalmente se considera al quejoso como sabedor de los actos que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374489-1908d68b/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONERLO. (s/clave)
- AMPARO, CUANDO EMPIEZA A CONTARSE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE SEGUN EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION. ES CORRECTO TOMAR COMO PUNTO DE PARTIDA PARA COMPUTARLO, LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, INDEPENDI (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis