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DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 175-180, Sexta Parte; Pág. 74

El artículo 21 de la Ley de Amparo prevé tres hipótesis para el cómputo del término para la interposición de la demanda: se empieza a contar, en el primer caso, a partir del día siguiente al de la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame y, en los dos casos siguientes, ese término se contará desde el día en que haya tenido conocimiento, o se haya ostentado sabedor, en su caso, de los actos reclamados o de su ejecución; y si los quejosos resultan personas extrañas al juicio, es claro que se está en el segundo de los supuestos que prevé el numeral invocado, por lo que el término para la interposición del amparo debe contarse desde la fecha, que según lo probado en autos, dichos quejosos tuvieron conocimiento del acto que reclaman.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249444-eb9d427a/demanda-de-amparo-termino-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 522/81. Crisóforo Herrera Balbuena y otros. 22 de julio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.

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