DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION. ES CORRECTO TOMAR COMO PUNTO DE PARTIDA PARA COMPUTARLO, LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO, INDEPENDIENTEMENTE DEL DIA EN QUE SURTIO EFECTOS SU NOTIFICACION.
El artículo 21 de la Ley de Amparo señala tres puntos de partida para contar el término para la interposición de la demanda de amparo: el día en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo reclamados, el día en que haya tenido conocimiento de ellos y el día en el que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Si el quejoso manifiesta en su demanda que los actos reclamados fueron de su conocimiento en determinado día, se está en el caso de la segunda de las situaciones que prevé el citado precepto, y por ello es correcto empezar a contar el término relativo al día siguiente de la fecha en que el quejoso tuvo conocimiento de los actos. Entonces, resulta intrascendente determinar cuándo surtió efectos la notificación de los propios actos, porque no se está atendiendo a la misma, sino a la confesión expresa hecha en la demanda de amparo por el quejoso respecto del día en que los actos reclamados fueron de su conocimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250826-9cc12816/demanda-de-amparo-termino-para-su-presentacion-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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