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DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO EL QUEJOSO MANIFIESTA EXPRESAMENTE LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: 1983 · Registro digital (IUS): 1003862 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Plazos y notificaciones; Pág. 2249

El artículo 21 de la Ley de Amparo contempla tres supuestos para fijar el término de quince días con que cuenta el quejoso para presentar la demanda de garantías; a saber: a) A partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acuerdo que reclame, conforme a la ley del acto; b) A partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución; y c) A partir del día siguiente a la fecha en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. Para el caso concreto del último supuesto, éste se actualiza, entre otras formas, cuando el agraviado presenta ante la autoridad responsable un escrito, sin fecha precisa, mediante el cual solicita se le tenga por notificado del acto que posteriormente reclama en amparo; sin que sea acertada la pretensión de que la manifestación de la voluntad así exteriorizada, sólo cobre eficacia hasta una vez que se dicta el proveído correspondiente a dicha petición. En ese tenor, no puede computarse a partir del proveído de referencia, el término correspondiente para la presentación de la demanda, aunado a que el supuesto que se estima actualizado, dispone que éste empieza a computarse a partir del día siguiente al en que la parte quejosa se haya ostentado sabedora del acto o, en su caso, el día en que aparece fechado tal ocurso, al ser ello lo que refleja la manifestación inequívoca de su parte, acerca del conocimiento pleno del acto, sin soslayarse que con tal manifestación, el propio interesado hizo a un lado los requisitos que debía reunir la notificación del acto conforme a la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003862-2d2711bd/demanda-de-amparo-computo-del-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 132/2002.—Gonzalo E. Quiroga Cantú y otra.—6 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Ramírez Pérez.—Secretario: Pedro Guillermo Siller González Pico. Reclamación 13/2003.—Pedro Mario Hernández Martínez.—10 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Javier Rubén Lozano Martínez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Reclamación 17/2004.—Distribuciones y Procesos ABC, S.A. de C.V.—28 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara.—Secretaria: María Luisa Guerrero López. Reclamación 1/2005.—Aracely Canales Garza.—24 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara.—Secretario: Manuel López Herrera. Reclamación 3/2005.—Dora Libia García Brewster y otro.—7 de abril de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara.—Secretario: Armando Briones Martín del Campo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1035, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.C. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 1036.

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