DEMANDA DE AMPARO. TÉRMINO PARA PROMOVERLA CUANDO DE SU CONTENIDO SE ADVIERTEN MANIFESTACIONES EXPRESAS DE DIVERSAS FECHAS EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece tres momentos a partir de los cuales puede computarse el plazo de quince días para la promoción del juicio de garantías, los cuales se cuentan a partir del día siguiente que: a) Surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame; b) El quejoso haya tenido conocimiento de él o de sus actos de ejecución; o, c) El quejoso se haya ostentado sabedor de los referidos actos. Así, la esencia del citado artículo se sustenta en el conocimiento del acto reclamado. Por tanto, si en una demanda de amparo el quejoso señala diversas fechas que pueden considerarse como aquella en la que conoció los actos reclamados, el juzgador debe justipreciar el contenido de la demanda y, en su caso, de las constancias que la acompañan para determinar la data en la cual el promovente tuvo realmente conocimiento pleno de aquéllos, tanto del acto mismo como de las autoridades que lo hubieren ordenado y ejecutado para poder llamarlas a juicio y, a partir de ahí, realizar el cómputo para la interposición del escrito inicial.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160126-4311b88b/demanda-de-amparo-termino-para-promoverla-cuando-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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