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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA. DEBE ATENDERSE A LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223374 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 136

Teniendo en cuenta la segunda hipótesis prevista por el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe considerarse que aun cuando no se haya señalado como acto reclamado una resolución por la que el quejoso tuvo conocimiento de los actos que reclama, es correcto tomar como base para hacer el cómputo para la oportunidad de la demanda de garantías, la fecha en que se le notificó dicha resolución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223374-acc8a194/demanda-de-amparo-presentacion-de-la-debe-atenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3172/90. Enrique Avila Nava. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.

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