Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO. DEBE TENERSE POR PRESENTADA CUANDO SE RECIBA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y NO EN LA FECHA EN QUE SE CUMPLIÓ CON UN REQUERIMIENTO.

Clave: I.10o.T.2 K · Registro digital (IUS): 189981 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1058

La circunstancia de que la autoridad responsable haya requerido al promovente para que precisara algún punto de su demanda, no implica que debe tomarse como fecha de presentación de la demanda de garantías la fecha en que se desahogó la prevención, ya que el término a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse desde el momento de la interposición de la demanda, independientemente del acuerdo aclaratorio que le recaiga a la misma, es decir, cuando se trata de una demanda de amparo directo debe de tomarse como fecha de presentación aquella en que se recibió por la autoridad responsable.

DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189981-a5f4d43a/demanda-de-amparo-debe-tenerse-por-presentada-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 9/2000. Refaccionaria Poniente, S.A. de C.V. y otros. 27 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Irma G. García Carvajal. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.

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