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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA, ANTE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Julio de 1992; Pág. 356

La demanda de amparo directo, por regla general, debe presentarse ante la autoridad responsable de quien emanó el acto reclamado, lo anterior de conformidad con el artículo 163 de la Ley de Amparo. De tal manera que si el peticionario de garantías la exhibe ante autoridad distinta de la responsable, ello no interrumpirá el término de quince días a que se refiere el artículo 21, en relación con el 165 de la Ley de la materia; por tanto, debe tenerse como fecha de presentación de la demanda aquella en que fue recibida por la responsable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218937-c97fae04/demanda-de-amparo-directo-presentacion-de-la-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 455/91. Seguros La Comercial de Chihuahua, S.A. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretario: Antonio López Padilla. Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 435/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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