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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE UN JUEZ DE DISTRITO, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231245 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 240

Si la quejosa elaboró su demanda como amparo directo y equivocadamente la presentó ante un juez de Distrito, en lugar de haberlo hecho por conducto de la autoridad responsable, como lo previene el artículo 163 de la Ley de Amparo, debe estimarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la misma Ley, que resulta aplicable por analogía, tal presentación no interrumpió el término legal de 15 días señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231245-1eba5471/demanda-de-amparo-directo-presentada-ante-un-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1341/87. Comisión Federal de Electricidad. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

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