Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDA COMO INDIRECTO ANTE JUEZ DE DISTRITO. CASO EN QUE DEBE TENERSE POR PRESENTADA EN TIEMPO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Octubre de 1992; Pág. 312

Cuando el quejoso presenta su demanda de garantías ante juez de Distrito en vía de amparo indirecto, si la referida demanda se ajusta formalmente a los requisitos del artículo 116 de la Ley de Amparo y por su desarrollo queda evidente que la intención del promovente fue clara en cuanto a que dirigió esa demanda a juez de Distrito por considerarlo órgano competente y no con propósito de demorar o entorpecer el inicio del juicio de garantías en vía directa, no obstante que durante el lapso entre su presentación ante el juzgado de Distrito y su recepción por el tribunal colegiado, haya transcurrido con exceso el término de 15 días hábiles a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición de la demanda de garantías, es procedente tenerla por presentada en tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218138-741e3bb8/demanda-de-amparo-directo-promovida-como-indirecto-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 145/90. José Luis Medina Rodríguez. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Reyes Tayabas. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis