DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.
Si se toma en consideración que la demanda de amparo cumple para su conformación con los requisitos exigidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, es indudable que ésta se debe presentar en forma directa ante el juez de Distrito correspondiente; por tanto, el término que debe tomarse en consideración para determinar si la demanda de amparo fue presentada dentro del término de quince días señalado en el artículo 21 de la Ley de Amparo, es el de la presentación ante los juzgados de Distrito, ya que la presentación de la referida demanda ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación no interrumpe el término legal señalado; pues, como ya se dijo, si de la conformación del escrito de demanda se advierte que la intención del promovente fue interponer un juicio de amparo indirecto, y la demanda fue recibida ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, año y medio después de haber sido presentada ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es incuestionable que su presentación resulta extemporánea de acuerdo con lo señalado por el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220763-03ac1027/demanda-de-amparo-indirecto-computo-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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