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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO, NO INTERRUMPE EL TERMINO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 192

Conforme a lo que establecen los artículos 163 y 165 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la demanda de amparo directo, debe presentarse por conducto de la autoridad responsable que emitió el acto reclamado, por tanto, si se presenta directamente ante el Tribunal Colegiado del Circuito correspondiente el último día del término a que se refiere el artículo 21 de la ley citada, tal circunstancia no interrumpe el término en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215884-db966c10/demanda-de-amparo-directo-presentada-ante-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 188/93. Marco Fasano Ramos. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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