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DEMANDA DE GARANTIAS PRESENTADA DIRECTAMENTE COMO AMPARO DIRECTO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. SI SE DECLARA INCOMPETENTE EL TRIBUNAL COLEGIADO Y REMITE LA DEMANDA AL JUZGADO DE DISTRITO PARA TRAMITARSE COMO AMPARO INDIRECTO, POR RECIBIRLA FUERA DE TERMINO NO PUEDE DECLARARSE EXTEMPORANEA SI FUE PRESENTADA EN TIEMPO LA.

Clave: 763 · Registro digital (IUS): 394719 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 516

Si quien intenta la acción constitucional, la hizo valer como amparo directo presentando la demanda de garantías directamente ante la autoridad responsable, para que a su vez ésta la remitiera al Tribunal Colegiado correspondiente quien se declaró incompetente ordenando que la demanda se tramitara como amparo indirecto, no puede tenerse como extemporánea, por el solo hecho de haberse recibido en la oficialía de partes del juzgado del conocimiento fuera del término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, si su presentación ante la responsable ocurrió en tiempo y la forma en que se interpuso fue la correcta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394719-890c3a5c/demanda-de-garantias-presentada-directamente-como-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 139/92. Mario Alberto Rodríguez Posada y otro. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 203/92. Esperanza Clemente. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 607/92. Rodolfo Fuentes Cedeño. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 292/93. Hugo León González. 10 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 394/93. Eucario González Arrazate. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XX.J/43, Gaceta número 69, pág. 45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Septiembre, pág. 111.

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