DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTACION DE LA, A TRAVES DE LOS ORGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
No existe prohibición alguna para presentar la demanda de garantías directamente ante el máximo Tribunal de la República o de un Tribunal Colegiado de Circuito; empero como los artículos 163 y 165 de la Ley de Amparo establecen que su presentación debe hacerse por conducto de la autoridad responsable y que ésta tendrá la obligación de certificar al pie del escrito la fecha de notificación de la resolución reclamada, así como aquella en la que sea presentada, y que el hacerlo directamente ante los órganos de control constitucional, en forma alguna interrumpirá el término a que se refieren los artículos 21 y 22 de la propia ley, es inconcuso que cuando el quejoso opta por presentar su demanda en forma directa, ya sea ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Colegiado, corre el riesgo de que cuando ésta llegue ante la responsable para que proceda a poner al pie de la misma la fecha en que es presentada ante ella, haya transcurrido el plazo de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211338-f2f4d4a9/demanda-de-amparo-directo-presentacion-de-la-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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