DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PRESENTACION EN TIEMPO DE LA.
Debe estimarse en tiempo, la demanda de amparo directo, aun cuando erróneamente haya sido presentada ante un Juzgado de Distrito, si dicho órgano, la remitió al tribunal responsable, y éste la recibió cuando no había vencido el plazo para promover el juicio de garantías; para ello es irrelevante, que la autoridad responsable de referencia, la hubiera devuelto al juzgado, indicándole que debería declararse incompetente o bien remitirla directamente al Tribunal Colegiado respectivo y que el juez haya optado por lo segundo, así como que el Tribunal Colegiado la remitiera nuevamente a la responsable, quien la volvió a recibir ya vencido el término; porque todos estos trámites realizados, emanan de la autoridad responsable, no siendo atribuibles al quejoso, y por tanto, no pueden repercutir en su perjuicio; en consecuencia, la primera fecha en que la demanda llegó a la autoridad responsable, es la que sirve de base para el cómputo correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203759-0af9e1bd/demanda-de-amparo-directo-presentacion-en-tiempo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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