DEMANDA DE AMPARO, NO ES EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO.
Si la demanda de garantías es formulada como amparo indirecto, invocándose los preceptos de ley de la materia que rigen dicho juicio bi-instancial y es presentada oportunamente ante el juez de Distrito, y éste determina que por la naturaleza del acto reclamado, carece de competencia legal para conocer de ella, y en consecuencia la remite al Tribunal Colegiado en base a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley de Amparo, por considerar que la resolución reclamada pone fin al juicio, se debe concluir que tal demanda de amparo fue presentada en tiempo y por ello se interrumpe el término de quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que obste a lo anterior el hecho de que cuando el Tribunal Colegiado la reciba haya transcurrido el plazo a que alude el precepto legal invocado, lo anterior en virtud de que el artículo 49 de la citada Ley establece que presentada una demanda en que se reclama una sentencia definitiva ante un juez de Distrito, éste debe declararse incompetente de plano y remitirla al Tribunal que corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213108-5536da4e/demanda-de-amparo-no-es-extemporanea-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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