DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. DEBE TENERSE POR INTERRUMPIDO EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 52 de la Ley de Amparo, cuando ante un Juez de Distrito se promueva un juicio de amparo indirecto del cual deba conocer otro por razón de territorio, debe declararse incompetente, lo que dará motivo a la remisión de la demanda de garantías al que, en su concepto, deba conocer de dicho juicio. En esas condiciones, si la demanda de amparo indirecto es presentada dentro del término de quince días previsto en el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, ante el Juez incompetente por razón de territorio, y una vez que se remite, es recibida por el competente con posterioridad a la fecha de vencimiento del término citado; no es procedente que este último la deseche por extemporánea, pues dicho término se interrumpe con la sola presentación de la aludida demanda, con independencia de la fecha en que éste la reciba. Lo anterior es así pues el hecho de presentar una demanda de amparo indirecto ante un Juez de Distrito incompetente por razón de territorio, sólo da lugar a que ese juzgador la remita al que considere competente para su conocimiento, por lo que se debe tener por interrumpido el referido término rector, y estimar oportuna la presentación de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000551-311841ca/demanda-de-amparo-indirecto-presentada-oportunamente-ante-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, NO ES EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. (I.3o.C.53 K)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. TEMPORALIDAD EN SU PRESENTACION. HECHO QUE LA DETERMINA. (s/clave)
- AMPARO INDIRECTO, DEMANDA DE. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO INTERRUMPE EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 21 DE LA LEY QUE LO RIGE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN SE INTERRUMPE AL PRESENTARSE ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO, AUN CUANDO LA COMPETENCIA CORRESPONDA A UN TRIBUNAL UNITARIO (VIII.2o.26 K)
- DEMANDA DE AMPARO, INTERPOSICION EN TIEMPO DE LA, ANTE ORGANO JURISDICCIONAL QUE SE DECLARA INCOMPETENTE. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO NO EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO TRATANDOSE DE JUICIO BIINSTANCIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis