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Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN SE INTERRUMPE AL PRESENTARSE ANTE UN JUZGADO DE DISTRITO, AUN CUANDO LA COMPETENCIA CORRESPONDA A UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO.

Clave: VIII.2o.26 K · Registro digital (IUS): 193111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1261

Tratándose del juicio de amparo indirecto que se tramita ante un Tribunal Unitario de Circuito, conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por impugnarse por ese medio actos provenientes de otro tribunal de la misma categoría, cuando la demanda se elabora en términos de lo dispuesto por los artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo y se dirige a un Juez de Distrito, el término de quince días previsto por el artículo 21 del propio ordenamiento legal se interrumpe, tan pronto como se recibe la demanda en el juzgado; lo anterior es así, en primer lugar, porque no hay disposición legal expresa que señale para estos casos, el tribunal ante el cual deba presentarse la demanda y en segundo término, porque la intención del quejoso es la de promover un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito, no obstante que el acto reclamado lo constituye una resolución emitida por un Tribunal Unitario de Circuito; razón por la cual, lo único procedente es que se decrete la legal incompetencia y se remita la demanda al órgano competente, por no existir sanción alguna en contra del quejoso por la tramitación del juicio llevada a cabo en esos términos; sin que sea óbice a lo anterior, la disposición contenida en el artículo 165 de la Ley de Amparo, en el sentido de que la presentación de la demanda en forma directa ante autoridad distinta de la responsable, no interrumpirá el término a que se refieren los artículos 21 y 22 de la citada ley, porque esa disposición es aplicable únicamente al amparo directo, no así al indirecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193111-2c8886fe/demanda-de-amparo-indirecto-el-termino-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 846/98. Banco Nacional de México, S.A. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.

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