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AMPARO INDIRECTO, DEMANDA PRESENTADA ANTE AUTORIDAD INCOMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 88

La presentación de una demanda de amparo indirecto debe hacerse ante el juez de distrito competente, habida cuenta de que no existe precepto alguno en la Ley de Amparo que autorice hacerlo ante la autoridad responsable, como está establecido para el caso de los amparos directos; por tanto, si por error se presentó la demanda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conocía del juicio laboral y dicho Tribunal lo remitió al Juzgado de Distrito, al que llegó después de transcurrido el término de quince días previsto en el artículo 21 de la ley de la materia, la fecha en que debe considerarse presentado es aquélla en que se recibe en la oficialía de partes común de los Juzgados de Distrito por lo que el desechamiento de la multicitada demanda por considerar que su presentación fue extemporánea y, por tanto, que el acto reclamado fue consentido tácitamente está apegado a derecho, porque el juicio resulta ser notoriamente improcedente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229774-526b2a29/amparo-indirecto-demanda-presentada-ante-autoridad-incompetente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1363/88. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo en revisión 477/86. José de Jesús Carrasco González. 27 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Vicente Angel González. Séptima Epoca: Volúmenes 205-216, Sexta Parte, páginas 155-156.

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