DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, PRESENTADA COMO INDIRECTO. EL TERMINO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACION ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
No procede considerar extemporáneo el amparo que por error se presenta ante un juez de Distrito, aun cuando en la fecha en que la autoridad responsable recibió el comunicado, para que rindiera informe y remitiera las constancias que integran el juicio laboral que se impugna, hubiera transcurrido el plazo para la interposición del amparo, en virtud de que el artículo 49 de la ley de la materia establece una excepción a la regla general prevista en el artículo 165 del mismo ordenamiento, esto es, que en caso de que la demanda de amparo en contra de una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, se dirija y promueva ante un juez de Distrito, tal y como acontece en el caso, éste se declarará incompetente de plano y mandará la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para que se acuerde sobre la misma, quien decidirá si revoca o confirma la decisión del juez de Distrito, de lo que se sigue que para efectos del cómputo, en este caso debe tomarse como fecha de presentación, aquélla en que se recibió en el Juzgado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208341-b6061312/demanda-de-amparo-directo-presentada-como-indirecto-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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