DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. TEMPORALIDAD EN SU PRESENTACION. HECHO QUE LA DETERMINA.
La demanda de amparo indirecto o biinstancial debe presentarse ante los Jueces de Distrito competentes, y por excepción, en el caso de jurisdicción concurrente a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo, ante el superior del tribunal que haya cometido la violación a las garantías en materia penal consagran los artículos 16, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución General de la República, así como ante las autoridades del fuero común, cuando actúen como auxiliares de la Justicia Federal en los casos que contemplan los artículos 38, 39 y 40 de la invocada ley reglamentaria. En esa virtud, si el acto reclamado en el juicio de garantías deriva de la tramitación de una excepción de incompetencia, resulta que no se surte ninguno de los supuestos a que se refieren los preceptos legales invocados, para que prosperen las alegaciones que contra la extemporaneidad en la presentación de la demanda haga valer la recurrente. En las condiciones apuntadas correctamente fue desechada de plano la demanda de garantías civil formulada por la recurrente, por advertirse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII, del artículo 73 de la Ley de Amparo, si al computar los días transcurridos entre la fecha de notificación del acto reclamado, y la en que se recibió la demanda en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distritos, transcurrió con exceso el término de quince días que para el caso señala el artículo 21 de la ley citada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249441-cd00781b/demanda-de-amparo-indirecto-temporalidad-en-su-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO, NO ES EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE UN JUEZ DE DISTRITO. (I.3o.C.53 K)
- DEMANDA DE AMPARO NO EXTEMPORANEA CUANDO SE PRESENTA ERRONEAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO TRATANDOSE DE JUICIO BIINSTANCIAL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA OPORTUNAMENTE ANTE JUEZ DE DISTRITO INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO. DEBE TENERSE POR INTERRUMPIDO EL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 21 (VI.1o.A.11 K (10a.))
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FORMULADA ERRÓNEAMENTE COMO DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO. (198)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO FORMULADA ERRONEAMENTE COMO DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERRUMPE EL TERMINO PARA LA PROMOCION DEL JUICIO. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. TERMINO LEGAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis