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AMPARO DIRECTO. SU PROMOCION ANTE JUEZ DE DISTRITO, DENTRO DEL PLAZO LEGAL, COMO AMPARO INDIRECTO, NO ES EXTEMPORANEA.

Clave: III. 1o. A. 58 K · Registro digital (IUS): 210177 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 277

La interpretación del artículo 49, en relación con los numerales 44 y 94 de la Ley de Amparo, permite establecer que no es extemporánea la presentación, dentro del término legal, de una demanda de garantías, cuyo acto reclamado se haga consistir en una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, que por error fue promovida ante un juez federal como amparo indirecto, aunque la fecha de recepción de tal demanda por la autoridad responsable se encuentre fuera del término que señala el artículo 21 de la citada legislación, puesto que dicha extemporaneidad obedece a la declaración de incompetencia del juzgado de Distrito y de la correspondiente aceptación de esa competencia por parte del Tribunal Colegiado de Circuito, y dado que la sanción que prevé el citado numeral 49 sólo podrá consistir en una multa que se imponga al promovente, no en el desechamiento de la demanda. En tal supuesto no cobra aplicación la regla genérica prevista por el artículo 165 de la ley de la materia, porque ésta tiene lugar cuando se promueve el juicio precisamente como amparo directo, pero la demanda se presenta ante autoridad distinta de la responsable. Por ende, el cómputo del término relativo a la presentación de aquella demanda, conforme lo establecen los artículos 21 y 22 de la ley en comento, debe hacerse a la fecha de recepción por el juez de Distrito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210177-28a327fa/amparo-directo-su-promocion-ante-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 36/94. María Guadalupe Galán viuda de Gil. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario. Joel Fernando Tinajero Jiménez. Amparo directo 22/92. José Ricardo González López. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Julio Ramos Salas.

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